¡Cuidado con las infidelidades! Viuda debe compartir pensión con la amante y se hace viral. PINTEREST/DIARIO FEMENINO/IMSS

¡Cuidado con las infidelidades! Viuda debe compartir pensión con la amante y se hace viral

Para la ley mexicana resulta un atentado contra la familia que a los amantes no les toque su parte de pensión, pero ya quedó resuelto

Usuarios de redes sociales explotan en contra de la ley mexicana luego de que se diera a conocer el fallo de La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) donde establece un precedente en cuestión de pensiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) donde declara que la pensión se divide entre dos viudas en caso particular. 

Las dos viudas representarían la esposa y amante del fallecido, los hechos ocurrieron de la siguiente forma: una mujer viuda de 76 años de edad acudió al IMSS de Naucalpan en el Estado de México para hacer los trámites necesarios y solicitar la pensión por viudez luego de que su pareja falleciera después de más de 50 años de relación.

El IMSS le respondió que no se le otorgaría la pensión debido a que ya se le había dado a otra persona en calidad de concubina y que, con base en el artículo 130 de la Ley del Seguro Social, ninguna de las dos mujeres tendría derecho a recibir el beneficio.

Dicho artículo señala que "si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varios o varias concubinas o concubinarios, ninguno tendrá derecho a recibir la pensión".

Luego que el Órgano de Operación Administrativa Desconcentrada Regional del Estado de México se declaró incompetente para resolver este caso, la mujer interpuso un amparo, que le fue negado por un juez de Distrito que falló en su contra.

Inconforme, la adulta mayor promovió un recurso de revisión, el cual llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de la Nación y fue turnado a la ministra Lenia Batres Guadarrama, en la Segunda Sala.

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Al analizar el caso, la Segunda Sala de la SCJN amparó a la mujer, al determinar inconstitucional que el artículo 130 de la Ley del Seguro Social establezca que, si la persona asegurada o pensionada por invalidez tenía varias relaciones de concubinato, ninguna tendrá derecho a recibir la pensión de viudez.

Porque, señaló, lo anterior vulnera los derechos de seguridad social y protección de la familia de quienes no siguen cierto modelo familiar, pues no se justifica prohibir que accedan a la pensión dos o más personas que acreditaron la calidad de concubinas de un asegurado.

La Segunda Sala señaló que, ante la posibilidad de que concurran varias concubinas a solicitar la pensión de viudez, la autoridad administrativa debe determinar si acreditan tener esa calidad y, de ser así, corresponde dividir el monto de la pensión.

La mayoría de los ministros votaron a favor del proyecto presentado por Batres Guadarrama, que determinó que el artículo impugnado vulnera los derechos a la seguridad social y a la protección de la familia previstos en los artículos 4 y 123 constitucionales. La propuesta de la ministra Batres Guadarrama fue aprobada por mayoría de cuatro votos.

Con información de SUN

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